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Beneficios Tributarios DFL2

 

¿Cuáles viviendas son DFL-2?

Las construcciones cuya superficie no es superior a 140 m2. por unidad de vivienda y reúnen los requisitos, características y condiciones que determine el reglamento especial que dicta el Presidente de la República.

¿Cuáles son los puntos centrales de esta ley?

Fomentar la construcción habitacional mediante una serie de beneficios tributarios, un sistema de cuotas de ahorro para la vivienda y ciertas disposiciones urbanísticas y de construcción.

 

¿Quienes pueden optar a este beneficio?

Sólo pueden acogerse a este beneficio personas naturales, por lo tanto se excluye del beneficio las viviendas adquiridas por personas jurídicas.

Cada persona natural sólo podrá acogerse a este beneficio por un máximo de 2 viviendas, siendo beneficiadas las viviendas mas antiguas. No se considera para el límite máximo las viviendas adquiridas por sucesión por causa de muerte.


¿Cuáles son los beneficios tributarios?

1) Exención del impuesto a la Renta por las Rentas que produzcan las viviendas acogidas al DFL-2. Es decir, los arriendos de estas viviendas no constituyen renta para efectos tributarios. Para esto se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No pueden ser locales comerciales.

b) Las rentas producidas no incluyen la venta, sólo arrendamiento o usufructo.

c) Sólo se beneficia quien obtiene la renta, no el tercero que utiliza el inmueble.

2) El Impuesto de Timbres y Estampillas se rebaja al 50%


3) El Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones queda exento cuando tales viviendas o derechos reales se transmitan en sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación. Para acceder a este beneficio, los causantes o donantes deben haber construido o adquirido a lo menos 6 meses antes de su muerte y haberlas adquirido en primera transferencia.


4) Exención del 50% del Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces). El beneficio rige desde la fecha del certificado de recepción emitido por la Municipalidad y por los siguientes plazos:

20 años, cuando la superficie edificada sea igual o menor a 70 m2.

15 años, cuando la superficie edificada sea mayor a 70 m2. y menor a 100 m2.

10 años, cuando la superficie edificada sea igual o mayor a 100 m2. y menor a 140 m2.

5) Se baja a un 50% de los honorarios del Conservador de Bienes Raíces.